Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100327
Legislatura: 1893
Sesión: 21 de Junio de 1894
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 153, 2986-2987
Tema: Juegos prohibidos

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Insisto, Sr. Conde de Canga-Argüelles, en que ayer dije lo mismo que hoy: que el juego prohibido era un delito, según el Código penal, y había, por tanto, que perseguirlo; pero que la dificultad consistía en definir bien los juegos prohibidos; porque el Código no habla como prohibidos más que de los juegos de envite y azar. Pues esos juegos de envite y azar es muy difícil definirlos, o hay que suprimir todos los juegos. (El Sr. Conde de Canga-Argüelles: Los definió el fiscal del Tribunal Supremo, de las opiniones políticas de S. S., Sr. Colmeiro.) Pues, aun así y todo, no están bastante definidos, porque sería necesario determinarlos por sus nombres, sin lo cual hay la duda de si un juego determinado es de envite y azar y ha de prohibirse comprendiéndolo en esa denominación, y en ese caso habría que prohibir muchos juegos que son lícitos, que se consideran como lícitos hace mucho tiempo.

Yo recuerdo al Sr. Conde de Canga-Argüelles alguna sentencia del Tribunal Supremo en que, tratándose de un juego que se creía prohibido, y por el cual se sometió a los tribunales a los jugadores y al dueño de la casa, el Tribunal dijo que no lo era. (El Sr. Conde de Canga-Argüelles: Está desmentido ese caso por la circular del fiscal del Tribunal Supremo.-El Sr. Danvila: No se dictó más que un auto de sobreseimiento.) Porque no había delito; pues es lo que yo digo. (El Sr. Danvila: Porque no había prueba.) Porque no se consideraba juego de envite y azar; la prueba de que se había jugado existía, porque se les había encontrado jugando; lo que tiene es, que no se consideró que había prueba suficiente de que el juego era de envite y azar.

Pero, además, debo decir a S. S. que es muy difícil determinar a qué juegos se refiere el Código penal, porque el azar en mayor o menor escala entra por mucho en todo juego, aun el más inocente, y en este concepto, generalizando lo que es suerte y azar, sería necesario prohibir todos los juegos. Pues qué, el billar, que es uno de los más inocentes, ¿no es juego de azar? ¿no tiene muchas jugadas de azar? Es necesario, pues, definir los juegos. Por ejemplo: en unos países está prohibido lo que llaman baccarrat, que no sé qué juego es, pero le he oído nombrar, y en otros no. En unos países está prohibido el golfo, y no lo está en otros. Es muy difícil la definición, y muy difícil, por lo tanto, la persecución, fuera de ciertos juegos como la ruleta, el monte y otros que la opinión pública ha determinado que son prohibidos. Es muy difícil, repito, perseguirlos por falta de definición del Código penal. Quedamos en que, en efecto, mientras el Código subsistía y en él estén condenados los juegos prohibidos, hay que condenarlos. La cuestión está en que los tribunales definan bien cuáles son los prohibidos; y una vez bien definidos, no tenga S. S. cuidado, que se perseguirán con toda la energía y el rigor que el cumplimiento de las leyes exige.



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